El Gobierno aprueba el desempleo 'interruptus' para los autónomos.
www.eleconomista.es
José María Triper
9:00 - 21/11/2009
Las asociaciones del sector coinciden en que la prestación se queda a medias.
Acertada pero insuficiente. Así definen las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos la prestación por desempleo aprobada ayer por el Gobierno para este colectivo, que da respuesta a una reivindicación histórica de los autoempleados pero que en su redacción actual se considera "corta" y "mejorable".
El anteproyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos por cese involuntario de su actividad diseña un modelo mixto, entre voluntario y obligatorio, que obliga a los autónomos que quieran percibir el paro a cotizar al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales, contingencia ésta que ahora es voluntaria salvo en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade).
El anteproyecto, que ha sido remitido al Consejo Económico y Social (CES) para su informe, establece que la prestación por cese de actividad de los autónomos no será menor de 583,38 euros mensuales y no superará los 1.383,9 euros. Su cuantía, durante todo el periodo de disfrute, será equivalente al 70 por ciento de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.
La duración será de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años. Los tramos establecidos fijan que los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses; cuatro meses para los de 24 a 29 meses de cotización; cinco para los de 30 a 35 meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán el máximo de seis meses. La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores al momento del desempleo.
Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización del 1,5 por ciento de la base, con una reducción del 0,5 por ciento en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por ciento, que sobre la base mínima de 833,40 euros apunta a una cotización mínima de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5 por ciento, y de 8,33 euros con la reducción. El tipo de cotización se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
"El modelo es adecuado pero se trata de una prestación corta", afirma Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), quien propone aumentar el tipo de cotización desde un 2 por ciento de la base el primer año hasta el 4 por ciento en el quinto para permitir ampliar el período de prestación desde un mínimo de tres meses a un máximo de doce.
Con el mismo objetivo pero desde distintos planteamientos el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, admite que "el período de disfrute de la prestación puede resultar escaso", pero estima que "en estos momentos no debería aumentarse la cotización prevista por las circunstancias económicas". Por ello, UPTA considera que la Ley "debería mandatar al Gobierno a revisar estos períodos en el plazo máximo a dos años, si las condiciones lo permiten". UPTA propondrá también en el trámite parlamentario que se cree un Fondo para la Reorientación Profesional de los autónomos demandantes de empleo.
José María Triper
9:00 - 21/11/2009
Las asociaciones del sector coinciden en que la prestación se queda a medias.
Acertada pero insuficiente. Así definen las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos la prestación por desempleo aprobada ayer por el Gobierno para este colectivo, que da respuesta a una reivindicación histórica de los autoempleados pero que en su redacción actual se considera "corta" y "mejorable".
El anteproyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos por cese involuntario de su actividad diseña un modelo mixto, entre voluntario y obligatorio, que obliga a los autónomos que quieran percibir el paro a cotizar al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales, contingencia ésta que ahora es voluntaria salvo en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade).
El anteproyecto, que ha sido remitido al Consejo Económico y Social (CES) para su informe, establece que la prestación por cese de actividad de los autónomos no será menor de 583,38 euros mensuales y no superará los 1.383,9 euros. Su cuantía, durante todo el periodo de disfrute, será equivalente al 70 por ciento de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.
La duración será de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años. Los tramos establecidos fijan que los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses; cuatro meses para los de 24 a 29 meses de cotización; cinco para los de 30 a 35 meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán el máximo de seis meses. La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores al momento del desempleo.
Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización del 1,5 por ciento de la base, con una reducción del 0,5 por ciento en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por ciento, que sobre la base mínima de 833,40 euros apunta a una cotización mínima de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5 por ciento, y de 8,33 euros con la reducción. El tipo de cotización se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
"El modelo es adecuado pero se trata de una prestación corta", afirma Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), quien propone aumentar el tipo de cotización desde un 2 por ciento de la base el primer año hasta el 4 por ciento en el quinto para permitir ampliar el período de prestación desde un mínimo de tres meses a un máximo de doce.
Con el mismo objetivo pero desde distintos planteamientos el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, admite que "el período de disfrute de la prestación puede resultar escaso", pero estima que "en estos momentos no debería aumentarse la cotización prevista por las circunstancias económicas". Por ello, UPTA considera que la Ley "debería mandatar al Gobierno a revisar estos períodos en el plazo máximo a dos años, si las condiciones lo permiten". UPTA propondrá también en el trámite parlamentario que se cree un Fondo para la Reorientación Profesional de los autónomos demandantes de empleo.
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