Los efectos en la economía real de la actual crisis económica mundial nos dejan noticias como la que sigue. Pero la pregunta es, ¿servirá esta situación para que las demandas sociales por uno y otro lado de las partes interesadas, se planteen de una manera seria y firme?. Mientras tanto lo que prima es el conflicto. Mayor flexibilidad de adaptación de las normas que nos rigen.
Lean, lean.
Los procedimientos judiciales por desahucio han pasado a sumar 55 en todo un año, una cifra habitual, a alcanzar los 700 en este 2008 El incremento de la morosidad urge la reforma legislativa anunciada que pretende reducir a tres meses el plazo entre la demanda y el desalojo
09.11.08 -
ROCÍO MENDOZA
No sólo del euríbor y sus vaivenes dependen las cuitas de las economías familiares. La tragedia de no poder afrontar el pago que asegura un techo se extiende más allá de las hipotecas. Ahora le llega el momento a los alquileres. El impago de la renta a los arrendadores es tal en Granada que ha reventado literalmente la estadística judicial. No es una exageración. Sí lo es el incremento que han experimentado estos casos.El año pasado 55 propietarios demandaron a su inquilino para iniciar el desahucio por no pagar las correspondientes mensualidades. En los diez meses que han transcurrido de 2008, la cifra alcanza ya las 699 demandas. Y sólo si tenemos en cuenta el partido judicial de Granada se refiere. Es decir, la capital y la mayoría del área metropolitana. Hay que multiplicar por 12 para calcular las dimensiones de este fenómeno que irrumpe con fuerza en la escena de la economía granadina. La razón resulta evidente. La crisis y todo lo que conlleva, especialmente, por el incremento del desempleo empieza a mostrarse en toda su dimensión. El incremento se ha producido con mayor intensidad en el segundo semestre del año. Al comienzo de 2008, cuando aún los expertos y el Gobierno no asumían el término crisis, los impagos comenzaron a manifestar un leve incremento. Pero en los meses posteriores al verano la avalancha de demandas de propietarios que quieren disponer de sus viviendas porque su inquilino no cumple su contrato se ha producido. Cantidades a deberSegún los datos facilitados a IDEAL en los juzgados de Primera Instancia de Granada, con las competencias en este tipo de asuntos, la gran mayoría de las demandas interpuestas por impago de renta corresponden a aquellas en las que el propietario, además de instar al desalojo, reclaman una cantidad que se debe. También se puede instar al desahucio sin reclamar cantidad alguna. El primer supuesto suma medio millar del total de demandas puestas. Esta circunstancia revela que hace unos meses, el impago se soportaba o, al menos, se intentaba negociar con los inquilinos. Pero la cuerda se ha roto y se acude al juzgado a pedir la autorización de desalojo forzoso ante la falta de respuesta del inquilino. En Granada, a diferencia de otras provincias donde el impago de arrendamientos urbanos se ha mantenido casi inalterable con respecto al año pasado, el 'boom' se produce debido a que existe una importante cantidad de personas que han hecho la compra de un piso para su puesta en alquiler no tanto su único modo de vida, pero sí un complemento importante a sus ingresos. Por ello, la crisis afecta en esta ciudad en una doble vertiente: a quien no puede pagar el alquiler y quien ve peligrar un alto porcentaje de su medio de vida por esta circunstancia. La citada cifra de demandas interpuestas se refieren al inicio del procedimiento de desahucio. No quiere decir que, en cuestión de pocos días, estas 700 familias se hayan quedado en la calle en Granada. En la mayoría de los casos, el procedimiento puede encontrarse en fase de tramitación. Y es que, especialmente en los casos de impago de alquileres, la Justicia no tiene una respuesta inmediata, por el momento. Más bien se produce lo contrario. El tiempo que trascurre entre que el propietario interpone la demanda en el juzgado y se produce el desalojo es muy variable. Los plazosFuentes judiciales consultadas por IDEAL advierten que no se puede ofrecer una media, porque cada caso es un mundo. En la actualidad, los letrados dedicados a estos asuntos hablan de entre seis meses y un año. Ahora bien, en caso de que la localización del inquilino para notificarle el desahucio se complique y sea necesario publicar la resolución en un edicto, el tiempo puede llegar a ser de hasta dos años. En cualquier Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se pueden consultar a diario casos con estos plazos.El Gobierno, en el año 2007, anunció la reforma de la ley que afecta a este procedimiento para acortar plazos y reducir a tres meses el tiempo máximo a esperar entre la denuncia y la plena disponibilidad de la propiedad. No obstante, la implantación va despacio y ha superado los plazos previstos. Recientemente, la propuesta de reforma de la ley, logró el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para su posterior aprobación en el Congreso. No hay fechas oficiales, pero la crisis y el efecto en impagos que está teniendo urge la implantación de medidas legales que acorten los plazos.