26 diciembre 2008

Una de protección de datos

Fuente: Diario IDEAL GRANADA

GRANADA

La entidad recurrió a los tribunales para culpar a su procurador por no avisar de que la deuda fue saldada, pero la Audiencia ratifica la sanción porque el afectado pidió salir del fichero y no lo hizo.

ROCÍO MENDOZA


Un empleado de una entidad bancaria repasa el listado de una base de datos informática. /IDEAL
Manejar datos personales ajenos es una cuestión muy seria. Pero, a la vez, las normas que rigen esta actividad y las consecuencias que puede acarrear el hecho de infringirlas son aún desconocidas para muchos profesionales. Un ejemplo de ello es la multa de 60.000 euros impuesta a una financiera que no eliminó de su fichero de morosos a un cliente, a pesar de que éste saldó su deuda y avisó para ser eliminado del mismo.

La Audiencia Provincial de Granada ha ratificado esta semana la obligación de asumir la responsabilidad de la entidad bancaria, después de que ésta intentase culpar a su procurador por no notificarle que la deuda del cliente había sido consignada en el juzgado.

En la sentencia, a la que tuvo acceso IDEAL, absuelve al profesional, quien reconoció la falta de notificación a la financiera por un «error de agenda». No obstante, tanto el juez que vio el caso en primera instancia como el tribunal de la Audiencia que lo revisó, concluyen que este error no fue la causa de que el cliente continuase en la base de datos de moroso, a pesar de haber saldado la deuda. Al contrario.

Obligación de rectificar

Explica el fallo que la entidad es la única responsable por la falta de operatividad de su sistema, la falta de actualización de los datos y la falta de diligencia de la financiera a la hora de velar por la información personal que maneja. «Ante la existencia de una duda razonable, debió instar las aclaraciones oportunas a su representante procesal antes de dar de alta automática e incontrolada -en referencia al fichero de morosos- en salvaguarda de su propia responsabilidad frente a terceros, procediendo a rectificar los datos publicados», versa la sentencia del primer juez que analizó la demanda. En este caso, tal y como recogen las sentencias, el afectado notificó directamente a la entidad financiera que había saldado la deuda, «incluso con faxes en los que figuraban los recibos de haber pagado». A pesar de ello, pasado un tiempo, supo que seguía en el registro de morosos por una cantidad que superaba en poco los 2.000 euros y que ya había generado intereses.

A la Agencia

Por ello, y a pesar de había pedido la corrección de los datos del fichero sin éxito, acudió a la Agencia de Protección de Datos para denunciar a la financiera. Esta denuncia derivó en la multa que tuvo que pagar la entidad financiera, tras determinar la Audiencia que la responsabilidad fue de la entidad y no del procurador que llevó el caso del cliente.

Y es que, la Ley de Protección de Datos, no sólo obliga a dar parte a la Agencia de los ficheros que cualquier profesional maneje, a informar a los clientes para qué serán utilizados esos datos y quién se responsabiliza el uso responsable de los mismos. Además, la ley -reformada en el año 1999- deja bien claro que también debe explicar a quien da sus datos cómo se accede al fichero para corregirlo en caso de necesidad.

Los letrados del bufete HispaColem, Javier López García de la Serrana y Mª Carmen Ruiz-Matas Roldán, que llevaron la defensa del procurador demandado afirman que su cliente actuó correctamente en este caso, tal como pone de manifiesto la sentencia de la Audiencia Provincial, pero admiten que «realmente existen muchos profesionales de Granada en todos los sectores, que no se encuentran adaptados a la Ley de Protección de Datos y eso les puede suponer sanciones muy elevadas en casos de denuncia, por lo que recomiendan tener muy presente esta Ley». Clínicas médicas, abogados, procuradores, etc. Todos deberían tenerlo en cuenta.

Es la primera vez que los tribunales dirimen un caso parecido como el descrito, en el que se intenta responsabilizar a un tercero -el procurador- de la falta. Le reclamaban que abonara el importe de la multa impuesta por la Agencia de Protección de Datos en concepto de daños y perjuicios. Finalmente, la Audiencia recuerda que, en esta peliaguda materia, es responsable quien maneja los datos de sus clientes.